
Una detallada explicación de las nuevas disposiciones aduanales que regulan el pago de derechos arancelarios de artículos sin carácter comercial, destinados a personas naturales, se ofreció este miércoles en la página oficial de la Aduana de la República de Cuba.
En el último mes se han suscitado dudas en relación con las Resoluciones 222 y 223 fr 2012, dictadas por el Ministerio de Finanzas y Precios y con la Resolución 122-2012 de la Aduana General de la República de Cuba, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 30.

A continuación trataremos de esclarecer estas dudas, a partir de explicar los cambios ocurridos.
1- EN QUÉ CASOS NO SE PAGA
Se mantiene que TODOS los pasajeros, sean residentes permanentes en Cuba o no, pueden importar libres del pago de los derechos de aduana sus efectos personales (equivalente a 25 kilos. si se aplica el método alternativo de valoración por el peso). También pueden importar sin pagar derechos aquellos artículos que de acuerdo a la Ley, están exentos del pago de derechos de aduanas.
De igual manera se mantiene que tampoco se pagan derechos de aduanas por los artículos que, como parte del equipaje de los pasajeros, entren definitivamente al país con un valor entre uno y $50.99 pesos (equivalente a 5 kilos de misceláneas si se aplica el método alternativo de valoración Peso/Valor) lo cual, unido a los efectos personales antes explicado, conforman, los 30 kilos que todo pasajero puede traer consigo sin pagar derechos de aduana, cuando se aplica el método alternativo de valoración antes señalado
Los efectos personales, los artículos exentos del pago por la Ley y aquellos otros hasta un valor de $50.99 pesos que se encuentran exentos del pago, no se considerarán una importación por lo que a los efectos de aplicar lo establecido en la Resolución 222-12 del MFP sobre el cálculo de los aranceles en CUC y su pago en CUP se considerará como segunda importación, la segunda vez que un pasajero entre artículos al país pagando derechos de aduanas
En el caso de quienes viajen a Cuba en calidad de TURISTAS, se mantiene lo establecido para este tipo de pasajeros de acuerdo a la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo.
2- EN QUÉ CASOS SE PAGA
Se mantiene que TODOS los pasajeros, sean residentes permanentes en Cuba o no, pueden entrar al país, como parte de su equipaje y fuera de sus efectos personales, artículos hasta un valor máximo de mil pesos. Se pagarán derechos de aduanas por aquellos que no formen parte de sus efectos personales y superen el valor de $50.99 pesos, como se explica en el punto anterior.
Se mantiene también que la Aduana puede valorar los artículos importados por los pasajeros a partir de: su declaración, la factura de compra o el Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter Comercial…
De igual manera no existen cambios en la utilización, en los casos establecidos, del Método de valoración al peso por el cual, los artículos considerados MISCELÁNEAS se valoran a razón de $10.00 pesos cada kilo. Se entiende como misceláneas los calzados, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.
Los artículos no considerados misceláneas, como son equipos y efectos electrodomésticos y duraderos, artículos para el hogar, ferretería, piezas de auto, medios y accesorios informáticos, etc., se continúan valorando de manera independiente, aplicándose para su valoración, uno de los métodos de valoración que de acuerdo con la Ley puede utilizar la Aduana: factura de compra, lo declarado por el pasajero o el listado de valoración en aduanas.
A partir del 2 de agosto, la Resolución 222-12 del MFP modificó la tarifa progresiva para el cálculo de los derechos a pagar por aquellos pasajeros que entren al país artículos fuera de sus efectos personales y en exceso de los cincuenta pesos con noventa y nueve centavos ($50.99).
Anteriormente se aplicaban tres tarifas.
- de $ 51.00 hasta $ 250.99 el 100 %
- de $ 251.00 hasta $ 500.99 el 150%
- de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %
En la actualidad y de acuerdo a la Resolución 222-12 del MFP sólo se aplican dos, eliminándose la intermedia, quedando de la siguiente manera:
- de $ 51.00 hasta $ 500.99 el 100 %
- de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %
Lo cual representa una disminución de los derechos de aduanas a pagar.

3- ¿CUÁNTO Y CÓMO SE PAGAN LOS DERECHOS DE ADUANAS (DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN 222-12 DEL MFP)?
- En el caso de los cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba.
Estos pasajeros seguirán pagando en pesos cubanos (CUP) los derechos de aduanas por las importaciones que realicen por primera vez en un año calendario (del 1ro de enero al 31 de diciembre), entendiéndose en este caso por importación, aquellos artículos y productos que no forman parte de sus efectos personales y no están incluidos entre los que están exentos del pago o sea, libres del pago de los derechos de aduana. (Ver el punto 1- En qué casos no se paga)
En la segunda y posteriores importaciones en el año calendario, o sea cuando se entren al país artículos pagando derechos de aduana por segunda o más veces, el cálculo de los aranceles se hará en Pesos Convertibles (CUC) y se pagarán los derechos de aduanas en pesos CUP, según la tasa de cambio vigente en ese momento.
Nota aclaratoria: Durante lo que resta del año 2012, para la aplicación de lo dispuesto en la Resolución 222 del Ministerio de Finanzas y Precios, se consideran dentro del año calendario las importaciones que realicen los pasajeros a partir del 2 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2012.
- En el caso de los cubanos y extranjeros no residentes permanentes en Cuba.
El pago de los derechos de aduanas se mantiene en CUC, como era antes del 2 de agosto.

4- SOBRE LOS ENVÍOS A CUBA (AÉREOS, MARÍTIMOS, POSTALES Y DE MENSAJERÍA)
- Valoración
Se mantiene que para la valoración en Aduanas de los artículos que contenga un envío se utiliza el método alternativo de Peso/Valor, mediante la cual se obtiene el valor en aduanas de las misceláneas que contiene el envío: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares, mediante el peso en kilos. Los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares, no se consideran misceláneas, por lo que no se pesan, se valoran individual e independientemente y su valor se considera dentro del límite en valor de los envíos.
Hasta el día 3 de septiembre, para el cálculo del valor de las misceláneas que contengan los envíos remitidos por vía aérea o marítima, se aplica la igualdad de un (1) kilogramo igual a diez ($.10.00) pesos. Sin embargo, para los envíos por las vías postal y de mensajería, se aplica un (1) kilogramo igual a veinte ($20.00) pesos.
A partir del día 3 de septiembre de 2012 y de acuerdo con la Resolución 122-12 del Jefe de la Aduana General de la República se unificará el método de valoración y se aplicará en todos los casos que el valor de un (1) kilogramo de misceláneas es igual a diez ($.10.00) pesos eliminándose la valoración de 1 kilo, igual $ 20.00 pesos, que se utilizaba anteriormente para los envíos por vía postal y de mensajería
- Límite y pago de los derechos de aduana
Se mantiene que el límite en valor de los envíos es de dos cientos pesos ($200.00) y se mantiene también que los primeros $ 30.00 pesos (3 kilos en el caso de las misceláneas) son libres del pago de los derechos de aduanas.
Toda vez que la tarifa arancelaria es del 100% (los derechos de aduana equivalen al 100% del valor), en la práctica se pagará en todos los casos 10 pesos por cada kg. Por encima de los 3 kilos libres de pago, hasta el valor máximo de $ 200.00 pesos (20 kilos), lo cual equivale a 170.00 pesos si se envía el límite.
Lo que la Resolución 223-12 del MFP modifica, es la moneda en que se pagarán los derechos de aduanas, pues a partir del día 3 de septiembre, el pago de los derechos de aduanas de los envíos por cualquier vía será en pesos convertibles o CUC por quienes reciban el envío en Cuba.
Una manera sencilla de obtener cuánto deberá pagarse por un envío que solo contenga misceláneas (confecciones, calzado, bisutería, perfumería, alimentos, lencería, artículos de aseo personal y del hogar) es multiplicando los kilos. que el mismo pesa por $10.00 y restándole $30.00. Lo anterior sólo es aplicable para los envíos que contengan solamente de misceláneas ya que los equipos electrodomésticos y duraderos, artículos de informática, etc. se valorarán de manera independiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley: factura de compra, declaración o el listado de valoración en aduanas. El valor de los artículos no considerados misceláneas formará parte del total máximo permitido de 200 pesos.
5- DE LAS MEDICINAS
Se mantiene que todos los viajeros podrán importar, libres del pago de los derechos de aduanas, hasta 10 kilos de medicamentos, siempre que vengan en sus envases originales y separados del resto de los artículos.
6- DE LOS ALIMENTOS
Los alimentos forman parte de los artículos considerados misceláneas y de esta manera serán tratado para su valoración, límite y pago de derechos de aduanas, estando su entrada al país sujeta a los controles y autorización de las autoridades fitosanitarias y veterinarias de frontera.

Fuentes: Resoluciones 222 y 223 del Ministerio de Fiananzas y Precios del Gobierno de Cuba, Resolución 122-2012 de la Aduana General de la República de Cuba, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 30. Gaceta Oficial del Gobierno Cubano, Caricatura cortesía Alfredo Pong, Google Noticias e imágenes: Edición: El Lagarto Verde








































